====== Régimen de Retención Ganancias 4ª categoría ====== Desde [[http://www.afip.gob.ar/genericos/guiavirtual/index.aspx|aquí]] podrá acceder a la sección **ABC Consultas y Respuestas Frecuentes** de AFIP, ingresando en la sección **"Normativa"** menú **"Impuestos" - Impuesto a las ganancias - Trabajadores en relación de dependencia** ===== Deducción por Cargas de Familia ===== Las personas tendrán derecho a deducir de sus ganancias netas, en concepto de cargas de familia a: **a)** cónyuge; conviviente **b)** hijo, hija, hijastro o hijastra menor de DIECIOCHO(18) años o incapacitado para el trabajo; Las mismas serán procedentes siempre que se cumplan conjuntamente los siguientes requisitos: **1)** sean residentes en el país; **2)** estén a cargo del contribuyente; **3)** no tengan en el año entradas netas superiores al mínimo no imponible, cualquiera sea su origen y estén o no sujetas al impuesto. La enumeración de los familiares a deducir, descriptos en los inc. a), b) es taxativa. **__Fuente__:** Ley impuesto a las ganancias art. 30 |**__IMPORTANTE__:** No podrá un mismo titular recibir prestaciones del régimen de asignaciones familiares y a la vez aplicar la deducción especial por hijo o cónyuge prevista en el Impuesto a las Ganancias. (Ley 27.160 art.6)| ===== Declaración Jurada de determinados sujetos - DDJJ Anual ===== De acuerdo con la declaración jurada anual, se informa lo establecido por la Resolución General de AFIP Nº 4003/17 (y modif.) Art. 14: Cuando el importe bruto de las rentas aludidas en el Artículo 1º -sean éstas gravadas. exentas y/o no alcanzadas- obtenidas en el año fiscal, resulte igual o superior a **SEIS** ** MILLONES SEISCIENTOS MIL PESOS ($ 6.600.000)** el empleado deberá informar a la AFIP: **Inc.a)** El detalle de sus bienes al 31 de diciembre de cada año, valuados conforme a las normas del impuesto sobre los Bienes Personales que resulte aplicables a esa fecha. **Inc.b)** El total de ingresos, gastos, deducciones admitidas y retenciones sufridas, de acuerdo con lo previsto por la Ley de Impuesto a las Ganancias. La obligación establecida en los incisos a) y b) se cumplirá mediante la presentación de declaraciones juradas que se confeccionarán mediante la utilización de programas provistos por AFIP vigentes al momento de la presentación y en función del calendario de vencimientos establecidos por el organismo para cada situación. Más información en [[http://www.afip.gob.ar/gananciasYBienes/|Ganancias y Bienes Personales]] Los empleados que hayan obtenido ganancias brutas superiores a $ 100.000 deberán obtener el detalle **"Liquidación de Impuesto a las Ganancias - 4ª categoría Relación de dependencia"** desde la web de AFIP ingresando con clave fiscal al servicio SIRADIG-Trabajador **F.1357**. ===== ===== ===== F.572 Web "SIRADIG-TRABAJADOR" ===== Se informa que de acuerdo con lo establecido por RG AFIP Nº 4003-E/17 art. 11, los empleados se encuentran obligados a presentar el F.572 Web a traves del servicio "SIRADIG-Trabajador". | \\ **El**** plazo máximo para cumplir con la presentación del formulario de declaración jurada F.572 Web correspondiente a cada período fiscal, deberá cumplirse hasta el 31 de marzo del año inmediato siguiente al que se declara, aún cuando en dicho período fiscal no hubiera ingresos, deducciones y/o nuevas cargas de familia a informar. ** \\ \\ **Para el período 2022, la presentación es hasta el día 31/03/2023.** | Asimismo, y en cumplimiento a lo establecido por el art. 19, se informa que será tenido en cuenta para la liquidación de haberes del mes, las presentaciones realizadas por SIRADIG-Trabajador **__hasta el día 22 de cada mes__** , excepto para los meses de enero y julio, que serán tenidos en cuenta **__hasta el día 10__** . |Para el mes de **ENERO 2023**, se consideraran las presentaciones realizadas __hasta el 09/01/2023__. Las presentaciones realizadas con posterioridad a la fecha informada, serán consideradas para el cálculo de las retenciones del mes de FEBRERO de 2023.| Desde el sitio web de AFIP podrá obtener información adicional ingresando a [[http://www.afip.gob.ar/572web|http://www.afip.gob.ar/572web]] **__Fuente__:** RG AFIP 4003-E/17