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Las personas tendrán derecho a deducir de sus ganancias netas, en concepto de cargas de familia a:
a) cónyuge; conviviente
b) hijo, hija, hijastro o hijastra menor de DIECIOCHO(18) años o incapacitado para el trabajo;
Las mismas serán procedentes siempre que se cumplan conjuntamente los siguientes requisitos:
1) sean residentes en el país;
2) estén a cargo del contribuyente;
3) no tengan en el año entradas netas superiores al mínimo no imponible, cualquiera sea su origen y estén o no sujetas al impuesto.
La enumeración de los familiares a deducir, descriptos en los inc. a), b) es taxativa.
Fuente: Ley impuesto a las ganancias art. 30
IMPORTANTE: No podrá un mismo titular recibir prestaciones del régimen de asignaciones familiares y a la vez aplicar la deducción especial por hijo o cónyuge prevista en el Impuesto a las Ganancias. (Ley 27.160 art.6) |
De acuerdo con la declaración jurada anual, se informa lo establecido por la Resolución General de AFIP Nº 4003/17 (y modif.) Art. 14:
Cuando el importe bruto de las rentas aludidas en el Artículo 1º -sean éstas gravadas. exentas y/o no alcanzadas- obtenidas en el año fiscal, resulte igual o superior a SEIS MILLONES SEISCIENTOS MIL PESOS ($ 6.600.000) el empleado deberá informar a la AFIP:
Inc.a) El detalle de sus bienes al 31 de diciembre de cada año, valuados conforme a las normas del impuesto sobre los Bienes Personales que resulte aplicables a esa fecha.
Inc.b) El total de ingresos, gastos, deducciones admitidas y retenciones sufridas, de acuerdo con lo previsto por la Ley de Impuesto a las Ganancias.
La obligación establecida en los incisos a) y b) se cumplirá mediante la presentación de declaraciones juradas que se confeccionarán mediante la utilización de programas provistos por AFIP vigentes al momento de la presentación y en función del calendario de vencimientos establecidos por el organismo para cada situación.
Más información en Ganancias y Bienes Personales
Los empleados que hayan obtenido ganancias brutas superiores a $ 100.000 deberán obtener el detalle “Liquidación de Impuesto a las Ganancias - 4ª categoría Relación de dependencia” desde la web de AFIP ingresando con clave fiscal al servicio SIRADIG-Trabajador F.1357.
Se informa que de acuerdo con lo establecido por RG AFIP Nº 4003-E/17 art. 11, los empleados se encuentran obligados a presentar el F.572 Web a traves del servicio “SIRADIG-Trabajador”.
El plazo máximo para cumplir con la presentación del formulario de declaración jurada F.572 Web correspondiente a cada período fiscal, deberá cumplirse hasta el 31 de marzo del año inmediato siguiente al que se declara, aún cuando en dicho período fiscal no hubiera ingresos, deducciones y/o nuevas cargas de familia a informar. Para el período 2022, la presentación es hasta el día 31/03/2023. |
Asimismo, y en cumplimiento a lo establecido por el art. 19, se informa que será tenido en cuenta para la liquidación de haberes del mes, las presentaciones realizadas por SIRADIG-Trabajador hasta el día 22 de cada mes , excepto para los meses de enero y julio, que serán tenidos en cuenta hasta el día 10 .
Para el mes de ENERO 2023, se consideraran las presentaciones realizadas hasta el 09/01/2023. Las presentaciones realizadas con posterioridad a la fecha informada, serán consideradas para el cálculo de las retenciones del mes de FEBRERO de 2023. |
Desde el sitio web de AFIP podrá obtener información adicional ingresando a http://www.afip.gob.ar/572web
Fuente: RG AFIP 4003-E/17