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rrhh:gcias

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rrhh:gcias [2021/06/14 10:05]
pmalaga [Deducción por Cargas de Familia]
rrhh:gcias [2021/06/14 10:06]
pmalaga
Línea 1: Línea 1:
-======== Régimen de Retención Ganancias 4ª categoría ======== 
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-Desde [[http://​www.afip.gob.ar/​genericos/​guiavirtual/​index.aspx|aquí]] podrá acceder a la sección **ABC Consultas y Respuestas Frecuentes** de AFIP, ingresando en la sección **"​Normativa"​** menú **"​Impuestos"​ - Impuesto a las ganancias - Trabajadores en relación de dependencia** 
- 
- 
 ====== Régimen de Retención Ganancias 4ª categoría ====== ====== Régimen de Retención Ganancias 4ª categoría ======
  
Línea 46: Línea 41:
  
 Los empleados que hayan obtenido ganancias brutas superiores a $ 1.500.000 deberán obtener el detalle **"​Liquidación de Impuesto a las Ganancias - 4ª categoría Relación de dependencia"​** desde la web de AFIP ingresando con clave fiscal al servicio SIRADIG-Trabajador **F.1357**. Los empleados que hayan obtenido ganancias brutas superiores a $ 1.500.000 deberán obtener el detalle **"​Liquidación de Impuesto a las Ganancias - 4ª categoría Relación de dependencia"​** desde la web de AFIP ingresando con clave fiscal al servicio SIRADIG-Trabajador **F.1357**.
- +=====   ​=====
- +
-===== Declaración Jurada de determinados sujetos - DDJJ Anual ===== +
- +
-De acuerdo con la declaración jurada anual, se informa lo establecido por la Resolución General de AFIP Nº 2437/08 Art. 14: +
- +
-Cuando el importe bruto de las rentas aludidas en el Artículo 1º -sean éstas gravadas. exentas y/o no alcanzadas- obtenidas en el año fiscal, resulte igual o superior a **UN MILLÓN QUINIENTOS MIL PESOS ($ 1.500.000)** el empleado deberá informar a la AFIP: +
- +
-**Inc.a)** El detalle de sus bienes al 31 de diciembre de cada año, valuados conforme a las normas del impuesto sobre los Bienes Personales que resulte aplicables a esa fecha. +
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-**Inc.b)** El total de ingresos, gastos, deducciones admitidas y retenciones sufridas, de acuerdo con lo previsto por la Ley de Impuesto a las Ganancias. +
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-La obligación establecida en los incisos a) y b) se cumplirá mediante la presentación de declaraciones juradas que se confeccionarán mediante la utilización de programas provistos por AFIP vigentes al momento de la presentación y en función del calendario de vencimientos establecidos por el organismo para cada situación. +
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-Más información en [[http://​www.afip.gob.ar/​gananciasYBienes/​|Ganancias y Bienes Personales]] +
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-Para acceder al detalle **"​Liquidación de Impuesto a las Ganancias - 4ª categoría Relación de dependencia"​** deberá ingresar por el **//Portal de la UNICEN//​** ​ a la sección **Servicios - Legajo Electrónico** carpeta **Recibos - F649**. +
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-Los empleados que hayan obtenido ganancias brutas superiores a $ 1.000.000 deberán obtener el detalle **"​Liquidación de Impuesto a las Ganancias - 4ª categoría Relación de dependencia"​** desde la web de AFIP ingresando con clave fiscal al servicio SIRADIG-Trabajador **F.1357**. +
  
 ===== F.572 Web "​SIRADIG-TRABAJADOR"​ ===== ===== F.572 Web "​SIRADIG-TRABAJADOR"​ =====
Línea 72: Línea 47:
 Se informa que de acuerdo con lo establecido por RG AFIP Nº 4003-E/17 art. 11, los empleados se encuentran obligados a presentar el F.572 Web a traves del servicio "​SIRADIG-Trabajador"​. Se informa que de acuerdo con lo establecido por RG AFIP Nº 4003-E/17 art. 11, los empleados se encuentran obligados a presentar el F.572 Web a traves del servicio "​SIRADIG-Trabajador"​.
  
 +|**El**** plazo máximo para cumplir con la presentación del formulario de declaración jurada F.572 Web correspondiente a cada período fiscal, deberá cumplirse hasta el 31 de marzo del año inmediato siguiente al que se declara, aún cuando en dicho período fiscal no hubiera ingresos, deducciones y/o nuevas cargas de familia a informar. Para el período 2018 el plazo de presentación fue prorrogado al 30 de abril de 2019.** |
  
-|**El**** plazo máximo para cumplir con la presentación del formulario de declaración jurada F.572 Web correspondiente a cada período fiscal, deberá cumplirse hasta el 31 de marzo del año inmediato siguiente al que se declara, aún cuando en dicho período fiscal no hubiera ingresos, deducciones y/o nuevas cargas de familia a informar. Para el período 2018 el plazo de presentación fue prorrogado al 30 de abril de 2019.**| +Asimismo, y en cumplimiento a lo establecido por el art. 19, se informa que será tenido en cuenta para la liquidación de haberes del mes, las presentaciones realizadas por SIRADIG-Trabajador **__hasta el día 22 de cada mes__** , excepto para los meses de enero y julio, que serán tenidos en cuenta **__hasta el día 10__** .
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-Asimismo, y en cumplimiento a lo establecido por el art. 19, se informa que será tenido en cuenta para la liquidación de haberes del mes, las presentaciones realizadas por SIRADIG-Trabajador **__hasta el día 22 de cada mes__**, excepto para los meses de enero y julio, que serán tenidos en cuenta **__hasta el día 10__**.+
  
 Desde el sitio web de AFIP podrá obtener información adicional ingresando a [[http://​www.afip.gob.ar/​572web|http://​www.afip.gob.ar/​572web]] Desde el sitio web de AFIP podrá obtener información adicional ingresando a [[http://​www.afip.gob.ar/​572web|http://​www.afip.gob.ar/​572web]]
rrhh/gcias.txt · Última modificación: 2023/06/13 14:37 por pmalaga