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rrhh:gcias [2021/06/14 10:05] pmalaga [Deducción por Cargas de Familia] |
rrhh:gcias [2021/06/14 10:06] pmalaga |
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- | ======== Régimen de Retención Ganancias 4ª categoría ======== | ||
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- | Desde [[http://www.afip.gob.ar/genericos/guiavirtual/index.aspx|aquí]] podrá acceder a la sección **ABC Consultas y Respuestas Frecuentes** de AFIP, ingresando en la sección **"Normativa"** menú **"Impuestos" - Impuesto a las ganancias - Trabajadores en relación de dependencia** | ||
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====== Régimen de Retención Ganancias 4ª categoría ====== | ====== Régimen de Retención Ganancias 4ª categoría ====== | ||
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Los empleados que hayan obtenido ganancias brutas superiores a $ 1.500.000 deberán obtener el detalle **"Liquidación de Impuesto a las Ganancias - 4ª categoría Relación de dependencia"** desde la web de AFIP ingresando con clave fiscal al servicio SIRADIG-Trabajador **F.1357**. | Los empleados que hayan obtenido ganancias brutas superiores a $ 1.500.000 deberán obtener el detalle **"Liquidación de Impuesto a las Ganancias - 4ª categoría Relación de dependencia"** desde la web de AFIP ingresando con clave fiscal al servicio SIRADIG-Trabajador **F.1357**. | ||
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- | ===== Declaración Jurada de determinados sujetos - DDJJ Anual ===== | + | |
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- | De acuerdo con la declaración jurada anual, se informa lo establecido por la Resolución General de AFIP Nº 2437/08 Art. 14: | + | |
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- | Cuando el importe bruto de las rentas aludidas en el Artículo 1º -sean éstas gravadas. exentas y/o no alcanzadas- obtenidas en el año fiscal, resulte igual o superior a **UN MILLÓN QUINIENTOS MIL PESOS ($ 1.500.000)** el empleado deberá informar a la AFIP: | + | |
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- | **Inc.a)** El detalle de sus bienes al 31 de diciembre de cada año, valuados conforme a las normas del impuesto sobre los Bienes Personales que resulte aplicables a esa fecha. | + | |
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- | **Inc.b)** El total de ingresos, gastos, deducciones admitidas y retenciones sufridas, de acuerdo con lo previsto por la Ley de Impuesto a las Ganancias. | + | |
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- | La obligación establecida en los incisos a) y b) se cumplirá mediante la presentación de declaraciones juradas que se confeccionarán mediante la utilización de programas provistos por AFIP vigentes al momento de la presentación y en función del calendario de vencimientos establecidos por el organismo para cada situación. | + | |
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- | Más información en [[http://www.afip.gob.ar/gananciasYBienes/|Ganancias y Bienes Personales]] | + | |
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- | Para acceder al detalle **"Liquidación de Impuesto a las Ganancias - 4ª categoría Relación de dependencia"** deberá ingresar por el **//Portal de la UNICEN//** a la sección **Servicios - Legajo Electrónico** carpeta **Recibos - F649**. | + | |
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- | Los empleados que hayan obtenido ganancias brutas superiores a $ 1.000.000 deberán obtener el detalle **"Liquidación de Impuesto a las Ganancias - 4ª categoría Relación de dependencia"** desde la web de AFIP ingresando con clave fiscal al servicio SIRADIG-Trabajador **F.1357**. | + | |
===== F.572 Web "SIRADIG-TRABAJADOR" ===== | ===== F.572 Web "SIRADIG-TRABAJADOR" ===== | ||
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Se informa que de acuerdo con lo establecido por RG AFIP Nº 4003-E/17 art. 11, los empleados se encuentran obligados a presentar el F.572 Web a traves del servicio "SIRADIG-Trabajador". | Se informa que de acuerdo con lo establecido por RG AFIP Nº 4003-E/17 art. 11, los empleados se encuentran obligados a presentar el F.572 Web a traves del servicio "SIRADIG-Trabajador". | ||
+ | |**El**** plazo máximo para cumplir con la presentación del formulario de declaración jurada F.572 Web correspondiente a cada período fiscal, deberá cumplirse hasta el 31 de marzo del año inmediato siguiente al que se declara, aún cuando en dicho período fiscal no hubiera ingresos, deducciones y/o nuevas cargas de familia a informar. Para el período 2018 el plazo de presentación fue prorrogado al 30 de abril de 2019.** | | ||
- | |**El**** plazo máximo para cumplir con la presentación del formulario de declaración jurada F.572 Web correspondiente a cada período fiscal, deberá cumplirse hasta el 31 de marzo del año inmediato siguiente al que se declara, aún cuando en dicho período fiscal no hubiera ingresos, deducciones y/o nuevas cargas de familia a informar. Para el período 2018 el plazo de presentación fue prorrogado al 30 de abril de 2019.**| | + | Asimismo, y en cumplimiento a lo establecido por el art. 19, se informa que será tenido en cuenta para la liquidación de haberes del mes, las presentaciones realizadas por SIRADIG-Trabajador **__hasta el día 22 de cada mes__** , excepto para los meses de enero y julio, que serán tenidos en cuenta **__hasta el día 10__** . |
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- | Asimismo, y en cumplimiento a lo establecido por el art. 19, se informa que será tenido en cuenta para la liquidación de haberes del mes, las presentaciones realizadas por SIRADIG-Trabajador **__hasta el día 22 de cada mes__**, excepto para los meses de enero y julio, que serán tenidos en cuenta **__hasta el día 10__**. | + | |
Desde el sitio web de AFIP podrá obtener información adicional ingresando a [[http://www.afip.gob.ar/572web|http://www.afip.gob.ar/572web]] | Desde el sitio web de AFIP podrá obtener información adicional ingresando a [[http://www.afip.gob.ar/572web|http://www.afip.gob.ar/572web]] |