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Se informa que de acuerdo con lo establecido por RG AFIP Nº 4003-E/17 art. 11, los empleados se encuentran obligados a presentar el F.572 Web a traves del servicio "SIRADIG-Trabajador". | Se informa que de acuerdo con lo establecido por RG AFIP Nº 4003-E/17 art. 11, los empleados se encuentran obligados a presentar el F.572 Web a traves del servicio "SIRADIG-Trabajador". | ||
- | |**El**** plazo máximo para cumplir con la presentación del formulario de declaración jurada F.572 Web correspondiente a cada período fiscal, deberá cumplirse hasta el 31 de marzo del año inmediato siguiente al que se declara, aún cuando en dicho período fiscal no hubiera ingresos, deducciones y/o nuevas cargas de familia a informar. Para el período 2018 el plazo de presentación fue prorrogado al 30 de abril de 2019.** | | + | |**El**** plazo máximo para cumplir con la presentación del formulario de declaración jurada F.572 Web correspondiente a cada período fiscal, deberá cumplirse hasta el 31 de marzo del año inmediato siguiente al que se declara, aún cuando en dicho período fiscal no hubiera ingresos, deducciones y/o nuevas cargas de familia a informar. ** | |
- | Asimismo, y en cumplimiento a lo establecido por el art. 19, se informa que será tenido en cuenta para la liquidación de haberes del mes, las presentaciones realizadas por SIRADIG-Trabajador **__hasta el día 22 de cada mes__** , excepto para los meses de enero y julio, que serán tenidos en cuenta **__hasta el día 10__** . | + | Asimismo, y en cumplimiento a lo establecido por el art. 19, se informa que será tenido en cuenta para la liquidación de haberes del mes, las presentaciones realizadas por SIRADIG-Trabajador **__hasta el día 22 de cada mes__** , excepto para los meses de enero y julio, que serán tenidos en cuenta **__hasta el día 10__** . |
Desde el sitio web de AFIP podrá obtener información adicional ingresando a [[http://www.afip.gob.ar/572web|http://www.afip.gob.ar/572web]] | Desde el sitio web de AFIP podrá obtener información adicional ingresando a [[http://www.afip.gob.ar/572web|http://www.afip.gob.ar/572web]] |