¡Esta es una revisión vieja del documento!
Desde aquí podrá acceder a la sección ABC Consultas y Respuestas Frecuentes de AFIP, ingresando en la sección “Normativa” menú “Impuestos” - Impuesto a las ganancias - Trabajadores en relación de dependencia
Las personas tendrán derecho a deducir de sus ganancias netas, en concepto de cargas de familia a:
a) cónyuge;
b) hijo, hija, hijastro o hijastra menor de DIECIOCHO(18) años o incapacitado para el trabajo;
Las mismas serán procedentes siempre que se cumplan conjuntamente los siguientes requisitos:
1) sean residentes en el país;
2) estén a cargo del contribuyente;
3) no tengan en el año entradas netas superiores al mínimo no imponible, cualquiera sea su origen y estén o no sujetas al impuesto.
La enumeración de los familiares a deducir, descriptos en los inc. a), b) es taxativa.
Fuente: Ley impuesto a las ganancias art. 23
IMPORTANTE: No podrá un mismo titular recibir prestaciones del régimen de asignaciones familiares y a la vez aplicar la deducción especial por hijo o cónyuge prevista en el Impuesto a las Ganancias. (Ley 27.160 art.6) |
De acuerdo con la declaración jurada anual, se informa lo establecido por la Resolución General de AFIP Nº 2437/08 Art. 14:
Inc.a) Aquellos agentes que en el transcurso del período anterior hubiesen percibido en conjunto ganancias brutas iguales o superiores a $ 1.500.000, se encuentran obligados a informar a la AFIP el detalle de sus bienes al 31 de diciembre, valuados conforme a las normas del impuesto sobre los Bienes Personales.
Inc.b) Aquellos agentes que en el transcurso del período anterior hubiesen percibido en conjunto ganancias brutas iguales o superiores a $ 1.500.000, se encuentran obligados a informar a la AFIP el detalle de sus bienes al 31 de diciembre, valuados conforme a las normas del impuesto sobre los Bienes Personales y el total de ingresos, deducciones y retenciones sufridas, de acuerdo con lo previsto por la Ley de Impuesto a las Ganancias.
La obligación establecida en los incisos a) y b) se cumplirá mediante la presentación de declaraciones juradas que se confeccionarán mediante la utilización de programas provistos por AFIP vigentes al momento de la presentación y en función del calendario de vencimientos establecidos por el organismo para cada situación.
Más información en Ganancias y Bienes Personales
Para acceder al detalle “Liquidación de Impuesto a las Ganancias - 4ª categoría Relación de dependencia” deberá ingresar por el Portal de la UNICEN a la sección Servicios - Legajo Electrónico carpeta Recibos - F649.
Los empleados que hayan obtenido ganancias brutas superiores a $ 1.000.000 deberán obtener el detalle “Liquidación de Impuesto a las Ganancias - 4ª categoría Relación de dependencia” desde la web de AFIP ingresando con clave fiscal al servicio SIRADIG-Trabajador F.1357.
Se informa que la Administración Federal de Ingresos Públicos (AFIP) emitió la Resolución 3418/2012 referido al Impuesto a las Ganancias para el personal en relación de dependencia.
En la mencionada resolución, se establece un mecanismo para el registro y actualización de deducciones en sustitución del formulario 572 para determinados sujetos, para el cual se deberá acceder a través de la web (http://www.afip.gob.ar) con clave fiscal al servicio “SIRADIG-TRABAJADOR”.
Será obligación la utilización del sistema SIRADIG, como único medio para informar remuneraciones de otros empleadores, como así también para informar deducciones.
El plazo máximo para cumplir con la presentación del formulario de declaración jurada F.572 Web correspondiente a cada período fiscal, deberá cumplirse hasta el 31 de marzo del año inmediato siguiente al que se declara, aún cuando en dicho período fiscal no hubiera ingresos, deducciones y/o nuevas cargas de familia a informar. Para el período 2018 el plazo de presentación fue prorrogado al 30 de abril de 2019.
Desde el sitio web de AFIP podrá obtener información adicional ingresando a http://www.afip.gob.ar/572web
Fuente: RG AFIP 4003-E/17