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¡Esta es una revisión vieja del documento!


Régimen de Retención Ganancias 4ª categoría

Desde aquí podrá acceder a la sección ABC Consultas y Respuestas Frecuentes de AFIP, ingresando en la sección “Normativa” menú “Impuestos” - Impuesto a las ganancias - Trabajadores en relación de dependencia

Deducción por Cargas de Familia

Las personas tendrán derecho a deducir de sus ganancias netas, en concepto de cargas de familia a:

a) cónyuge;

b) hijo, hija, hijastro o hijastra menor de DIECIOCHO(18) años o incapacitado para el trabajo;

Las mismas serán procedentes siempre que se cumplan conjuntamente los siguientes requisitos:

1) sean residentes en el país;

2) estén a cargo del contribuyente;

3) no tengan en el año entradas netas superiores al mínimo no imponible, cualquiera sea su origen y estén o no sujetas al impuesto.

La enumeración de los familiares a deducir, descriptos en los inc. a), b) es taxativa.

Fuente: Ley impuesto a las ganancias art. 23

IMPORTANTE: No podrá un mismo titular recibir prestaciones del régimen de asignaciones familiares y a la vez aplicar la deducción especial por hijo o cónyuge prevista en el Impuesto a las Ganancias. (Ley 27.160 art.6)

Declaración Jurada de determinados sujetos - DDJJ Anual

De acuerdo con la declaración jurada anual, se informa lo establecido por la Resolución General de AFIP Nº 2437/08 Art. 14:

Cuando el importe bruto de las rentas aludidas en el Artículo 1º -sean éstas gravadas. exentas y/o no alcanzadas- obtenidas en el año fiscal, resulte igual o superior a UN MILLÓN QUINIENTOS MIL PESOS ($ 1.500.000) el empleado deberá informar a la AFIP:

Inc.a) El detalle de sus bienes al 31 de diciembre de cada año, valuados conforme a las normas del impuesto sobre los Bienes Personales que resulte aplicables a esa fecha.

Inc.b) El total de ingresos, gastos, deducciones admitidas y retenciones sufridas, de acuerdo con lo previsto por la Ley de Impuesto a las Ganancias.

La obligación establecida en los incisos a) y b) se cumplirá mediante la presentación de declaraciones juradas que se confeccionarán mediante la utilización de programas provistos por AFIP vigentes al momento de la presentación y en función del calendario de vencimientos establecidos por el organismo para cada situación.

Más información en Ganancias y Bienes Personales

Para acceder al detalle “Liquidación de Impuesto a las Ganancias - 4ª categoría Relación de dependencia” deberá ingresar por el Portal de la UNICEN a la sección Servicios - Legajo Electrónico carpeta Recibos - F649.

Los empleados que hayan obtenido ganancias brutas superiores a $ 1.000.000 deberán obtener el detalle “Liquidación de Impuesto a las Ganancias - 4ª categoría Relación de dependencia” desde la web de AFIP ingresando con clave fiscal al servicio SIRADIG-Trabajador F.1357.

F.572 Web "SIRADIG-TRABAJADOR"

Se informa que de acuerdo con lo establecido por RG AFIP Nº 4003-E/17 los empleados se encuentran obligados a presentar el F.572 Web a traves del servicio “SIRADIG-Trabajador”.

El plazo máximo para cumplir con la presentación del formulario de declaración jurada F.572 Web correspondiente a cada período fiscal, deberá cumplirse hasta el 31 de marzo del año inmediato siguiente al que se declara, aún cuando en dicho período fiscal no hubiera ingresos, deducciones y/o nuevas cargas de familia a informar. Para el período 2018 el plazo de presentación fue prorrogado al 30 de abril de 2019.

Desde el sitio web de AFIP podrá obtener información adicional ingresando a http://www.afip.gob.ar/572web

Fuente: RG AFIP 4003-E/17

rrhh/gcias.1560168122.txt.gz · Última modificación: 2019/06/10 09:02 por pmalaga