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¡Esta es una revisión vieja del documento!


LEGALIZACIÓN DE DOCUMENTOS EXTRANJEROS

APOSTILLA DE LA HAYA

Qué es la Apostilla de la Haya y para qué sirve:

A través de la denominada Apostilla de la Haya un país firmante del Convenio de la Haya reconoce la eficacia jurídica de un documento público emitido en otro país firmante de dicho Convenio.

El trámite de legalización única -denominada apostilla- consiste en colocar sobre el propio documento público una apostilla o anotación que certificará la autenticidad de los documentos públicos expedidos en otro país. Los países firmantes del XII Convenio de la Conferencia de La Haya de Derecho Internacional Privado de 5 de octubre de 1961 reconocen por consiguiente la autenticidad de los documentos que se han expedido en otros países y llevan la apostilla.

La Apostilla de la Haya suprime el requisito de legalización diplomática y consular de los documentos públicos que se originen en un país del Convenio y que se pretendan utilizar en otro. Los documentos emitidos en un país del Convenio que hayan sido certificados por una apostilla deberán ser reconocidos en cualquier otro país del Convenio sin necesidad de otro tipo de autenticación.

Documentos a los que se aplica:

La apostilla puede aplicarse en:

  • Documentos dimanantes de una autoridad o funcionario vinculado a una jurisdicción del Estado, incluyendo los provenientes del Ministerio Público o de un secretario, oficial o agente judicial.
  • Documentos administrativos.
  • Certificaciones oficiales que hayan sido puestas sobre documentos privados, tales como la certificación del registro de un documento, la certificación sobre la certeza de una fecha y las autenticaciones oficiales y notariales de firmas en documentos de carácter privado.

Sin embargo, no se aplicará a:

  • A los documentos expedidos por funcionarios diplomáticos o consulares.
  • A los documentos administrativos relacionados directamente con una operación comercial o aduanera.

Países signatarios

Los países signatarios de la Convención de La Haya para la legalización de documentos públicos a través del sistema de apostillado podran ser consultados en el siguiente link: http://hcch.e-vision.nl/index_en.php?act=conventions.authorities&cid=41 (en cada uno de ellos se puede seguir el link para ver cuales son las autoridades competentes de cada país autorizadas a realizar el trámite de apostillado- disponible solamente en Inglés).

Texto del Tratado Internacionalconvenio_apostilla_la_haya.pdf

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Todo documento emitido por un Estado signatario del Convenio de La Haya, para que tenga validez legal en Argentina, tendrá que estar apostillado por la autoridad competente del Estado (detallado más arriba) en el cual se emitió el documento.

Cada Estado signatario ha designado a una o más autoriades competentes para la colocación de la apostilla dependiendo de la naturaleza del documento público.

Por Ejemplo

Venezuela: Ha designado como única autoridad competente para realizar el apostillado al Ministerio de Relaciones Exteriores a través de la Dirección General de Asuntos Consulares.

España: Es uno de los países que ha designado diferentes autoridades competentes para realizar el apostillado dependiendo de la naturaleza del documento público que se trate.

1.- Para apostillar documentos emitidos por autoridades judiciales competentes:La autoridad apostillante competente será el Secretario de la Sala de Gobierno del Tribunal Superior de Justicia. Así, el secretario del Tribunal Superior de Justicia podrá apostillar documentos tales como autos, sentencias y demás providencias emanadas de cualquier autoridad judicial, de cualquier instancia (Juzgados, Audiencias Provinciales, Tribunales Superiores de Justicia) y de todas las ramas de la jurisdicción (civil, penal, social, contencioso administrativa).

2.- Documentos autorizados notarialmente y documentos privados cuyas firmas hayan sido legitimadas por Notario:

  • La autoridad apostillante competente será el Decano del Colegio Notarial respectivo o miembro de su Junta Directiva.

3.-Para apostillar documentos de la Administración Central:La autoridad apostillante competente es el Jefe de la Sección Central de la Subsecretaría del Ministerio de Justicia.

4.-Para apostillar documentos públicos de las restantes Administraciones: Periférica (Delegaciones y Subdelegaciones del Gobierno en cada Comunidad Autónoma y/o Provincia), Autonómica, Provincial, Municipal y Órganos Autónomos de la Administración Central:

Será autoridad apostillante competente, a elección del interesado, cualquiera de las mencionadas en los apartados 1 y 2 , es decir, o el Secretario de la Sala de Gobierno del Tribunal Superior de Justicia o el Decano del Colegio de Notarios.


A los efectos de que los documentos privados y públicos sean válidos en la Argentina, los mismos deben estar legalizados, certificados o visados (visto) por el Consulado Argentino correspondiente.

Sólo pueden ser legalizados documentos originales, no se aceptan fotocopias o faxes de los mismos. Las firmas para ser legalizadas deben ser en original con la aclaración de nombre y cargo. Además las mismas deben haber sido registradas previamente en el Consulado.

La actividad consular, en cuanto a legalizaciones se refiere, está limitada a certificar sobre la autenticidad de la firma y carácter del funcionario que suscribe el documento.

Para mayor información recomendamos llamar al Consulado Argentino en el país en el cual se ha expedido el documento.

CASO ESPECIAL -- BRASIL

A partir de la celebración del Acuerdo sobre Simplificación de Legalización de Documentos Públicos entre Argentina y Brasil, la intervención de los Consulados Argentinos en Brasil ha quedado sin efecto.

La nueva normativa dispone que todos los documentos emitidos en Brasil para que tengan validez legal en Argentina deben ser legalizados por el Ministerio de Relaciones Exteriores de Brasil a través de la División de Asistencia Consular en el Sector de Legalización de Documentos.

Según esta nueva normativa los trámites de legalización se pueden realizar personalmente o a través de correo postal.

Para más información acerca de cómo se realiza la gestión, teléfonos, horarios, turnos, etc. Visitar:

http://www.abe.mre.gov.br/legalizacao-de-documentos/legalizacao-em-documentos/


COMO SE REALIZA EN ARGENTINA

Qué documentación se debe presentar.

Requisitos

Documentos públicos con cadena de firma registrada en el Ministerio de Relaciones Exteriores, Comercio Internacional y Culto - MRECIC:

Cómo se hace

  1. Presentar la documentación a apostillar en el Ministerio de Relaciones Exteriores, Comercio Internacional y Culto, sito en Arenales, 819, PB, Ciudad de Buenos Aires de Lunes a Viernes de 8:30 a 13:00 hs .
  2. Allí se analizará la documentación correspondiente y se le entregará un talón con el cual podrá efectuar el pago en el Banco Ciudad de Buenos Aires del 1° Subsuelo del Ministerio.
  3. Presentar por ventanilla, 1° Subsuelo del Ministerio, la documentación junto con el talón de pago emitido por el Banco, y luego retirar por mostrador, del mismo piso, la documentación Apostillada.

NOTAS:

  • Cuando el documento ha sido expedido por autoridad provincial o municipal, deberá previamente legalizarse en el Ministerio del Interior.
  • El trámite se puede realizar en el Colegio de Escribanos más próximo a su domicilio, se sugiere consultar allí los horarios y días de atención.

Cuánto vale

Cada apostillado tiene un valor de $39.-

Quién puede/debe efectuarlo

El trámite no necesariamente debe ser personal, puede realizarlo un familiar o un tercero.

Cuándo es necesario realizarlo

El trámite debe realizarse cuando es requerido por autoridades oficiales extranjeras.

Qué vigencia tiene el documento tramitado

No posee vencimiento.

Cuántas veces debería asistir al organismo para hacerlo

Debería asistir UNA vez:

  • Presentar la documentación a apostillar, abonar el arancel correspondiente y retirar la documentación apostillada.

Nota: En caso de realizarlo en el Colegio de Escribanos más cercano a su domicilio consulte allí sobre el trámite.

De qué organismo depende

Ministerio de Relaciones Exteriores, Comercio Internacional y Culto - MRECIC

Dónde se puede realizar

  • Ministerio de Relaciones Exteriores, Comercio Internacional y Culto: Arenales 819, Ciudad de Buenos Aires (cuando el documento ha sido expedido por autoridad provincial o municipal, deberá previamente legalizarse en el Ministerio del Interior).
  • Colegios de Escribanos de Argentina.

Nota: El 1° de Diciembre de 2003 entró en vigencia el convenio suscripto entre la Cancillería y el Consejo Federal del Notariado Argentino mediante el cual se faculta a los Colegios de Escribanos de la República Argentina a legalizar bajo el sistema de apostille, los documentos públicos que prevé el artículo 1° de la Convención de la Haya de 1961. Mediante este convenio, se posibilita que la ciudadanía pueda realizar los trámites ante el colegio de escribanos más próximo a su lugar de residencia, evitándose de esta manera innecesarias dilaciones y costosos desplazamientos .

Delegaciones en las cuales realizar el trámite

  • Ministerio de Relaciones Exteriores, Comercio Internacional y Culto - Dpto. de Legalizaciones
  • Consejo Federal del Notariado Argentino http://www.cfna.org.ar/

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Para efectuar este tramite aconsejamos consultar con la representacion consular del pais correspondiente.

CASO ESPECIAL -- BRASIL

A partir de la celebración del Acuerdo sobre Simplificación de Legalización de Documentos Públicos entre Argentina y Brasil, la intervención de los Consulados Brasileños en Argentina ha quedado sin efecto.

La nueva normativa dispone que todos los documentos emitidos en Argentina para que tengan validez legal en Brasil deben ser legalizados por el Ministerio de Relaciones Exteriores de Argentina a través de la Direccion General de Asuntos Consulares.

Para más información acerca de cómo se realiza la gestión:

DIRECCIÓN GENERAL DE ASUNTOS CONSULARES

Director General: Embajador Félix CORDOVA MOYANO

Teléfono: conm.: 4819-7000 Int.: 7898/90

Fax: 4819-7884/7885

Horario de Atención al Público: 10:00 a 14:00 hs

Dirección: Esmeralda 1212, Piso 8 (C1007ABP) Buenos Aires

E-mail: digac@mrecic.gov.ar

rrii/tramites_internacionales/start.1225479455.txt.gz · Última modificación: 2017/10/10 16:08 (editor externo)