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rrhh:gcias [2023/01/03 12:47]
pmalaga [F.572 Web "SIRADIG-TRABAJADOR"]
rrhh:gcias [2023/06/13 14:37] (actual)
pmalaga [Declaración Jurada de determinados sujetos - DDJJ Anual]
Línea 23: Línea 23:
  
 |**__IMPORTANTE__:​** No podrá un mismo titular recibir prestaciones del régimen de asignaciones familiares y a la vez aplicar la deducción especial por hijo o cónyuge prevista en el Impuesto a las Ganancias. (Ley 27.160 art.6)| |**__IMPORTANTE__:​** No podrá un mismo titular recibir prestaciones del régimen de asignaciones familiares y a la vez aplicar la deducción especial por hijo o cónyuge prevista en el Impuesto a las Ganancias. (Ley 27.160 art.6)|
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 ===== Declaración Jurada de determinados sujetos - DDJJ Anual ===== ===== Declaración Jurada de determinados sujetos - DDJJ Anual =====
Línea 29: Línea 28:
 De acuerdo con la declaración jurada anual, se informa lo establecido por la Resolución General de AFIP Nº 4003/17 (y modif.) Art. 14: De acuerdo con la declaración jurada anual, se informa lo establecido por la Resolución General de AFIP Nº 4003/17 (y modif.) Art. 14:
  
-Cuando el importe bruto de las rentas aludidas en el Artículo 1º -sean éstas gravadas. exentas y/o no alcanzadas- obtenidas en el año fiscal, resulte igual o superior a **TRES** ** MILLONES ​SETECIENTOS ​MIL PESOS ($ 3.700.000)** el empleado deberá informar a la AFIP:+Cuando el importe bruto de las rentas aludidas en el Artículo 1º -sean éstas gravadas. exentas y/o no alcanzadas- obtenidas en el año fiscal, resulte igual o superior a **SEIS** ** MILLONES ​SEISCIENTOS ​MIL PESOS ($ 6.600.000)** el empleado deberá informar a la AFIP:
  
 **Inc.a)** El detalle de sus bienes al 31 de diciembre de cada año, valuados conforme a las normas del impuesto sobre los Bienes Personales que resulte aplicables a esa fecha. **Inc.a)** El detalle de sus bienes al 31 de diciembre de cada año, valuados conforme a las normas del impuesto sobre los Bienes Personales que resulte aplicables a esa fecha.
Línea 39: Línea 38:
 Más información en [[http://​www.afip.gob.ar/​gananciasYBienes/​|Ganancias y Bienes Personales]] Más información en [[http://​www.afip.gob.ar/​gananciasYBienes/​|Ganancias y Bienes Personales]]
  
-Para acceder al detalle **"​Liquidación de Impuesto a las Ganancias - 4ª categoría Relación de dependencia"​** ​deberá ingresar por el **//​Portal ​de la UNICEN//​** ​ a la sección **Servicios ​Legajo Electrónico** carpeta ​**Liquidación_Anual_Ganancias**,​ en caso que sus ganancias brutas sean inferiores a $ 1.500.000.+Los empleados que hayan obtenido ganancias brutas superiores a $ 100.000 deberán obtener el detalle **"​Liquidación de Impuesto a las Ganancias - 4ª categoría Relación de dependencia"​** ​desde la web de AFIP ingresando con clave fiscal al servicio SIRADIG-Trabajador ​**F.1357**. 
 +=====   =====
  
-Los empleados que hayan obtenido ganancias brutas superiores a $ 1.500.000 deberán obtener el detalle **"​Liquidación de Impuesto a las Ganancias - 4ª categoría Relación de dependencia"​** desde la web de AFIP ingresando con clave fiscal al servicio SIRADIG-Trabajador **F.1357**. 
-=====   ===== 
  
 ===== F.572 Web "​SIRADIG-TRABAJADOR"​ ===== ===== F.572 Web "​SIRADIG-TRABAJADOR"​ =====
Línea 48: Línea 46:
 Se informa que de acuerdo con lo establecido por RG AFIP Nº 4003-E/17 art. 11, los empleados se encuentran obligados a presentar el F.572 Web a traves del servicio "​SIRADIG-Trabajador"​. Se informa que de acuerdo con lo establecido por RG AFIP Nº 4003-E/17 art. 11, los empleados se encuentran obligados a presentar el F.572 Web a traves del servicio "​SIRADIG-Trabajador"​.
  
-| \\ **El**** plazo máximo para cumplir con la presentación del formulario de declaración jurada F.572 Web correspondiente a cada período fiscal, deberá cumplirse hasta el 31 de marzo del año inmediato siguiente al que se declara, aún cuando en dicho período fiscal no hubiera ingresos, deducciones y/o nuevas cargas de familia a informar. ** \\  \\ **Para el período ​2021se prorroga ​la presentación hasta el día 13/04/2022.** |+| \\ **El**** plazo máximo para cumplir con la presentación del formulario de declaración jurada F.572 Web correspondiente a cada período fiscal, deberá cumplirse hasta el 31 de marzo del año inmediato siguiente al que se declara, aún cuando en dicho período fiscal no hubiera ingresos, deducciones y/o nuevas cargas de familia a informar. ** \\  \\ **Para el período ​2022, la presentación ​es hasta el día 31/03/2023.** |
  
 Asimismo, y en cumplimiento a lo establecido por el art. 19, se informa que será tenido en cuenta para la liquidación de haberes del mes, las presentaciones realizadas por SIRADIG-Trabajador **__hasta el día 22 de cada mes__** ​ , excepto para los meses de enero y julio, que serán tenidos en cuenta **__hasta el día 10__** ​ . Asimismo, y en cumplimiento a lo establecido por el art. 19, se informa que será tenido en cuenta para la liquidación de haberes del mes, las presentaciones realizadas por SIRADIG-Trabajador **__hasta el día 22 de cada mes__** ​ , excepto para los meses de enero y julio, que serán tenidos en cuenta **__hasta el día 10__** ​ .
rrhh/gcias.1672760857.txt.gz · Última modificación: 2023/01/03 12:47 por pmalaga