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rrii:tramites_internacionales:start

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rrii:tramites_internacionales:start [2008/10/31 16:58]
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rrii:tramites_internacionales:start [2009/03/10 11:50]
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Línea 42: Línea 42:
  
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 +==== APOSTILLADO DE DIPLOMAS ESTADOUNIDENSES ====
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 +En el caso de los diplomas universitarios,​ los mismos deben ser apostillados por la oficina de la Secretaría de Estado del estado correspondiente donde fue emitido el diploma. Cada estado de la unión tiene mecanismos propios acerca del apostillado,​ en algunos casos exigiendo que el diploma está certificado por un notario público. Para ver las especificidades particulares de cada estado y también los costos, la direcciones y las demoras, etc. ver la lista correspondiente a cada estado. ​
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 +^lista de Secretarias de Estado ^{{rrii:​tramites_internacionales:​apostilla_para_documentos_de_eeu1.doc|}}^
  
 =====  LEGALIZACIÓN DE UN DOCUMENTO EXPEDIDO EN UN ESTADO NO SIGNATARIO DEL CONVENIO DE LA HAYA, PARA QUE TENGA VALIDEZ LEGAL EN ARGENTINA ===== =====  LEGALIZACIÓN DE UN DOCUMENTO EXPEDIDO EN UN ESTADO NO SIGNATARIO DEL CONVENIO DE LA HAYA, PARA QUE TENGA VALIDEZ LEGAL EN ARGENTINA =====
rrii/tramites_internacionales/start.txt · Última modificación: 2017/10/10 16:12 (editor externo)